Bandera de Uruguay

El gobierno uruguayo aprobó el Decreto 406/022 que define la accesibilidad digital e implementa acciones para garantizarla con base en las normas, requisitos y exigencias técnicas estipuladas por Agesic.

En Uruguay anteriormente no existía una ley o decreto que planteara que los sitios web debían ser accesibles, pero si contaban con la Guía para diseño e implementación de Portales Estatales (2009), en la que el capítulo 3 está dedicado a la accesibilidad web.

El Decreto N° 406, del 22 de diciembre del 2022, reglamenta lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en el que se encomienda a la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic) a determinar la aplicación de las normas, requisitos y exigencias técnicas para asegurar la accesibilidad digital en el Estado.

¿Qué es accesibilidad digital?

La posibilidad de que toda la información y contenidos disponibles a través de soluciones tecnológicas, independiente a su canal de implementación, ya sea tecnología web o móvil, en internet, intranets y/o cualquier tipo de redes informáticas, se hagan disponibles y utilizables por las personas, independientemente de su contexto y condiciones personales.

¿Quiénes deberán cumplirlo?

Deberán cumplir con esta normativa los gobiernos departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados, las personas de derecho público no estatales y aquellos sectores específicos de la actividad privada que el Poder Ejecutivo determine.

¿Qué acciones deberán tomar los organismos e instituciones mencionadas en el Decreto?

  1. Cumplir, al implementar toda nueva solución tecnológica, con los requisitos mínimos que se anexan en el Decreto, así como sus correspondientes actualizaciones.
  2. Elaborar, para todas aquellas soluciones tecnológicas ya operativas, un plan de mejora que contemple el diagnóstico de la situación actual y las acciones necesarias para cumplir con los requisitos mínimos referidos en el apartado anterior. Las entidades de la Administración Central deberán cumplir con la elaboración de dicho plan en el plazo de un año, a contar de la publicación del presente Decreto, exhortándose a las restantes entidades a realizarlo en el plazo mencionado.
  3. Adoptar, en el marco del plan de mejora mencionado, una política de accesibilidad digital en base a las condiciones mínimas definidas por Agesic. 

Referencias:

Publicación de Agesic informando sobre la aprobación del Decreto

Decreto 406/022 sobre Accesibilidad Digital